CONSENSO & METACONSENSO

El consenso que se establece en todas las relaciones BDSM es precisamente lo que le dota de un contenido específico, distanciándolo de cualquier situación de violencia no-pactada, como los malos tratos, la violencia de género, etc. Al igual que el consenso sexual, permite distinguir con claridad cuando dos personas están haciendo el amor y cuando, al faltar este, se produce una violación, de igual manera comparar una sesión BDSM (pese a la apariencia de violencia verbal o física) con una situación de malos tratos, sería como pretender comparar la noche de amor de una pareja con la infamia de una violación.
Esta forma de consenso puede revestir múltiples formas. Por ejemplo, mediante la escenificación de una negociación previa a la sesión, en la que se establece el cómo, el cuándo y el grado de las actividades a realizar, la palabra de seguridad a emplear, etc. Pero también puede adoptar la forma de acuerdo menos elaborado, cuando existe amplia confianza por ambas partes. En todo caso, su existencia es siempre básica para que la actividad a desarrollar esté encuadrada en lo que se denomina BDSM. Asimismo existen fórmulas de consenso global, especialmente en parejas que se conocen o se relacionan habitualmente. En estos casos, no siempre se da una negociación previa antes de cada sesión, sino que a menudo se establecen pactos más abiertos y a más largo plazo.8
[editar]Metaconsenso
El metaconsenso es una forma evolucionada de consenso, propia de algunas relaciones BDSM muy avanzadas en el mutuo conocimiento y donde se producen situaciones de profunda confianza entre la parte sumisa y su dominante, además de suponer una amplia experiencia por parte de esta última.
En dichas relaciones, la parte sumisa manifiesta explícitamente que no desea asumir la responsabilidad de interrumpir la sesión en el caso de sentir que ésta supera sus límites o su capacidad, sino que desea que sea la parte dominante quien tome esa responsabilidad y decida en todo momento al respecto. Esto implica, por ejemplo, que la parte sumisa asume de forma responsable, consensuada y sensata su deseo de que, en caso de rogar dar por finalizada una actividad concreta (o la sesión en su conjunto), sea la dominante quien decida aceptar o no esa petición. El metaconsenso se practicaba de forma muy generalizada en los inicios históricos del BDSM, la época denominada de la Old Guard, aunque era más conocido en los círculos anglosajones con la denominación, algo confusa, de no-consenso consensuado (consensual non-consensuality).12
A raíz de popularizarse en la comunidad el concepto SSC, el metaconsenso pasó a estar más en desuso y no volvió a vivir un relativo relanzamiento hasta la década de los 90, aunque su práctica continúa siendo minoritaria en la comunidad BDSM. Ofrece la "ventaja", para la parte sumisa, de no tener que preocuparse por el desarrollo de la sesión, ya que será la misma dominante la que la interrumpa, si cree que está siendo demasiada intensa, sin necesidad de esperar que aquella lo manifieste. Esto es especialmente importante en los casos en donde la parte sumisa se encuentra en un estado cercano al éxtasis, el llamado sub-space, que puede sobrevenir durante una sesión.8 Pese a ello, muchas de las personas incorporadas al BDSM tras el periodo de la Old Guard opinan que el metaconsenso es una práctica que arrastra importantes riesgos y la consideran, por tanto, en los límites de la comunidad.